Título: Accidente en Palma el 17 de septiembre de 2011 Publicado por: jorduran en 10 Octubre, 2011, 18:32:06 Es un ladrillazo, pero merece la pena leerlo
http://aenaleaks.org/leaks/accidentepalma/accidentepalma.html (http://aenaleaks.org/leaks/accidentepalma/accidentepalma.html) Título: Re: Accidente en Palma el 17 de septiembre de 2011 Publicado por: bokepacha en 11 Octubre, 2011, 11:37:25 Pues a mi no me ha parecido un ladrillazo, es mas se lee rapido. Eso si...preocupante, muy preocupante como a las directivas solo llega gente incompetente ultimamente.
Título: Re: Accidente en Palma el 17 de septiembre de 2011 Publicado por: Desmoque en 11 Octubre, 2011, 11:51:43 l;tura
??? ??? ??? ??? ??? o:ps Nada de ladrillo, alucinado me he quedado. Un saludo. Título: Re: Accidente en Palma el 17 de septiembre de 2011 Publicado por: jorduran en 11 Octubre, 2011, 17:32:19 Y del tema de "VUELAN MAS CERCA LOS AVIONES" ?? SPAIN vs. RESTO DE EUROPA otro divertimento (copio y pego)
Por supuesto que se ha llevado a cabo. Pero creo que AENA “ ha comido el coco” a más de uno y de dos que se creen que ahora los aviones van uno tras otro con sólo cinco millas de separación en ruta y de tres en aproximación. ¿Acaso antes iban uno tras otro con 8 millas en ruta y con cinco en aproximación? ¡¡noooo!! ¿Entonces? Pues eso, “parole, parole, parole…” para dar a entender que se está trabajando en reducir las demoras por estos medio. Por otra parte, dar tres millas en aproximación o cinco en ruta *siempre* sería como pedir que todos los pilotos de una compañía cualquiera, en cualquier avión y circunstancia tuviera que (obligado) a realizar aproximaciones CAT-III, ¿podrían?, pues no, no podrían. ¿Y? Pues eso, que lo que es cierto es que en aproximación se solucione algo y en ruta unas “migajas”, porque esto es una norma escrita en la que se establece la separación mínima, a partir de la cual, hacia menos, se infringen las normas y comienzan los castigos para el ATC. El siguiente apartado del Reglamento de la Circulación Aérea parece que no se lo ha leído el legislador y mucho menos el embaucador que quiere hacer creer “al público” que esto ya está arreglado y si sí se lo ha leído, pues peor, porque obvia la reglamentación y se la oculta a más de uno que tendría derecho a conocerla: RCA, Apéndice Z, Adjunto 1, TEXTO RELATIVO AL EMPLEO DEL RADAR EN EL SUMINISTRO DE SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ….. 4. APLICACION DE LA SEPARACION RADAR. 4.1. La separación radar que puede aplicarse sin peligro en la práctica por un determinado controlador radar, usando un equipo radar determinado, en un cierto día, a cierta hora y en un sector determinado, en condiciones de tránsito particulares y cuando ejerce el control de una aeronave determinada, sólo puede evaluarse por el propio controlador radar, utilizando, como punto de partida, el mínimo prescrito. 4.2. Al aplicar la separación radar, el controlador debe siempre estar alerta por si es necesario tomar oportunamente alguna medida, cuando dos aeronaves se acerquen más, entre sí, de la distancia mínima prescrita. 4.3. A continuación se indican circunstancias concretas que pueden exigir la aplicación de una separación radar superior a la mínima prescrita en el Libro Cuarto, párrafo 4.6.7.4.1. a) Posiciones relativas de las aeronaves y limitaciones de característica operativa. La rapidez con que cambian las posiciones relativas de dos aeronaves cualesquiera bajo control radar, tanto en planta como en nivel, constituye un factor importante al considerar la separación radar que puede aplicarse sin peligro en un momento dado. También debe tenerse en cuenta que las aeronaves que vuelan a grandes velocidades sólo tienen una limitada idoneidad para hacer cambios rápidos de rumbo, si esto fuera necesario. Ello atañe en especial a las operaciones transónicas y supersónicas, en las cuales las grandes velocidades y la gran rapidez con que éstas varían hacen necesario prever cuidadosamente de antemano la posibilidad de conflictos para evitar los cambios considerables o bruscos de rumbo. b) Limitaciones técnicas del radar. i) Anchura efectiva del haz: Como no puede permitirse en ningún momento que dos trazas radar se toquen, la anchura de una traza radar es un factor importante cuando hay que separar aeronaves que están a la misma distancia en marcaciones ligeramente diferentes. Por ello, una amplia anchura efectiva del haz puede producir un aumento de la separación que haya que aplicar entre dos aeronaves que se encuentren a distancias considerables de la antena de radar, aun cuando el mínimo prescrito sea el mismo. La tabla siguiente proporciona cierta indicación del orden de magnitud de las distancias mínimas entre dos aeronaves cualesquiera, a las cuales comienzan a tocarse sus trazas radar: Anchura efectiva Anchura del haz a: del haz (grados) 15 NM 60 NM 120 NM (de la antena del radar) 1° 0,25 NM 1 NM 2 NM 3° 0,75 NM 3 NM 6 NM 5° 1,25 NM 5 NM 10 NM ii) Duración del impulso: La duración del impulso de un radar de vigilancia afecta al espesor de la traza radar y, en consecuencia, determina la posibilidad de distinguir dos aeronaves en la misma marcación y a distancias ligeramente diferentes respecto a la antena del radar. iii) Velocidad de barrido: La velocidad de barrido que determina la frecuencia con la cual el controlador radar obtiene información sobre la posición de las aeronaves es importante, ya que controla cuánto se desplazará cada aeronave entre indicaciones sucesivas de la traza radar (véase también a)). En efecto, cuanto menor sea la velocidad de barrido, mayor será el posible cambio de posición relativa entre dos aeronaves y, por ende, la necesidad de aplicar una separación mayor que la mínima prescrita para compensar la presentación menos frecuente de la información de posición. La tabla siguiente indica hasta qué distancia una aeronave que vuele a 480 nudos puede preverse que se desplace entre indicaciones sucesivas de la traza radar, para diferentes velocidades de barrido: Velocidad de barrido Distancia que recorre la aeronave 16 rpm 0,5 NM 8 rpm 1,0 NM 4 rpm 2,0 NM De la tabla se deduce que, para una velocidad de barrido de 4 rpm, las trazas radar de dos aeronaves de reacción que se aproximen de frente, y observadas en un barrido de antena a 8 NM de intervalo, se verán 4 NM aparte en la próxima revolución quince segundos más tarde, y se confundirán en el tercer barrido quince segundos después. Una aeronave supersónica que vuele a 1.200 nudos recorrerá 5 millas marinas entre dos barridos sucesivos cuando la frecuencia de barrido sea de 4 rpm y, por consiguiente, las trazas radar de dos aeronaves supersónicas que se aproximen de frente y que para el observador estén a 10 millas marinas una de otra, se fundirán en una sola traza en el próximo barrido. iv) Persistencia de la presentación radar: Si se utiliza una presentación radar en bruto que tiene un factor de persistencia bajo, no se proporcionará al controlador radar una indicación fácil de las trayectorias que van describiendo las aeronaves en su desplazamiento relativo. Comúnmente, esta indicación se denomina “la estela”. v) Cobertura radar-Actuación diaria: Las características de proyecto del propio equipo radar determinan la cobertura normal para ejercer el control radar. La cobertura efectiva puede ser distinta en oportunidades diversas, debido a varios factores, incluyendo variaciones en la sintonía del radar por parte de los técnicos, la manera en que el controlador radar utiliza los mandos de su presentación radar, varios efectos atmosféricos y meteorológicos y muchos otros factores. Todo esto a veces da por resultado que blancos que normalmente se espera que estén dentro de la cobertura radar, pueden oscurecerse parcialmente, atenuarse mucho, o ser invisibles. c) Limitaciones del controlador radar: i) Volumen de trabajo del controlador radar: El número de aeronaves a las cuales se puede proporcionar, al mismo tiempo y con seguridad, separación radar, es limitado y varía de acuerdo con cada controlador. En consecuencia, la separación radar que aplica un controlador radar tendrá en cuenta el número de aeronaves dentro de su sector de responsabilidad respecto al cual suministra control radar, sus propias limitaciones y la extensión geográfica de su área de responsabilidad (o sea la posible necesidad de suministrar separación radar entre aeronaves situadas en dos o más configuraciones de tránsito que estén entre sí a cierta distancia). A este respecto, es importante que el controlador radar controle a las aeronaves en una sola presentación radar, aunque puede utilizarse, a su discreción, información suplementaria obtenida de una presentación adyacente. ii) Congestión en las comunicaciones: Debido a que las posiciones relativas de las aeronaves pueden cambiar rápidamente, al aplicar la separación radar es implícito que un controlador radar esté en condiciones de expedir, en pocos segundos, instrucciones revisadas a cualquier aeronave. Si la congestión en las comunicaciones fuese tal que esto no puede lograrse, entonces el controlador radar debe aplicar intervalos de separación radar mayores o, cuando esto no sea factible, terminar el control. A este respecto, debe observarse que: de todos los factores que afectan la aplicación segura de la separación radar, la congestión en las comunicaciones es probablemente el factor más importante, y sobre el cual el controlador radar puede influir muy poco; también puede serle difícil prever, debido a situaciones del tránsito rápidamente variables, el factor de carga en las comunicaciones que puede acumularse en pocos minutos hasta llegar a la saturación; en la mayoría de los casos el controlador radar actúa como miembro de un equipo, bajo la dirección de un controlador de aproximación o de área que tiene la responsabilidad general en un sector determinado, y en estas condiciones debe usarse forzosamente una frecuencia común. En tales casos, se reconoce que el controlador radar no puede regular personalmente el horario o la extensión de los informes de aeronaves al ATC mientras los vuelos pasan a través de su sector. 4.4. Reducción de las separaciones mínimas. 4.4.1. Conviene llamar la atención sobre ciertos principios relativos a los factores que deben tenerse en cuenta al determinar mínimas de separación reducidas. Estos principios se enuncian en el Apéndice D. 4.4.2. Cuando al expresar mínimas de separación reducidas, se utiliza como criterio la distancia desde la antena de radar, esto debe limitarse al equipo utilizado para las aproximaciones o salidas. 4.4.3. En las áreas terminales en que sea mayor la congestión del tránsito, y donde el espacio para maniobrar es escaso y donde se aplican procedimientos de ajuste de velocidad a los vuelos salientes y entrantes, pueden aplicarse mínimas de separación inferiores a las que en otras circunstancias les correspondería. Lo único que hasta ahora se va a corregir es el número de incidentes, pues antes con 7,5 millas era un incidente, ahora habría que llegar hasta 4,5 millas para ruta para contabilizarlo, pero de ahí a llevar “controlada” una hilera de aviones separados 5 ó 3 millas, según el caso, va un abismo. Saludos, --- sigue-- Hola a todos, Tengo que hacer una aclaración. Cuando escribí sobre lo poco productivo de las 5 millas en aproximación tenía en mente a Sevilla Aproximación, pues en otras, como Madrid o Barcelona, en circunstancias especiales, podrían llegar incluso a sólo 2,5 millas. Y es que para que los aviones puedan ir todos juntitos unos detrás de otros con 3 millas lo primero que hay que tener es una configuración de pistas y rodaduras que permita esa distancia, pues si el primero no abandona la pista ipso facto el segundo “se lo come”, por aquello de que el primero se para y el segundo sigue volando. Excepto en Málaga, en los aeropuertos del TMA de Sevilla, 6 millas ya es justo en Sevilla y “no posible “ en Jerez y a veces algún piloto “se mosquea” cuando se le espacia a siete millas para Sevilla y diez para Jerez; y es que somos o lo pretendemos ser, educados, pero en este caso las reclamaciones al “maestro armero”, es decir, AENA, que no hace concordante las ayudas del lado aire con lo que puede dar de sí el lado tierra. |