Foro x-plane.es

Foro General => Imágenes y Videos. => Mensaje iniciado por: DeltaRomeo en 18 Diciembre, 2008, 19:24:31



Título: La música y los derechos de copyright.
Publicado por: DeltaRomeo en 18 Diciembre, 2008, 19:24:31
Estaba subiendo un vídeo a Youtube e impiden reproducirlo porque según ellos, su música viola derechos de copyright. Me he ido a ver la Ley de Propiedad Intelectual, y el Artículo 19 me da la razón. He reclamado la reclamación  ;D por honor más que otra cosa, pero ése va a ser el último vídeo que ponga en Youtube.


Título: Re: La música y los derechos de copyright.
Publicado por: lelis10 en 18 Diciembre, 2008, 19:46:57
A mi me han tirado ciento y la madre por el mismo motivo, son un poco tiquismiquis, hay que engordar a los de la sociedad general de autores... pero que se queden bien cebones.

Ahora le quieren hincar el diente a los ordenadores, pero no te lo pierdas, por componentes,  o sease por disco duro, grabadora, router, wifi... y todo lo que se te ocurra. Asi que ya sabes ajito y agüita, que para eso estamos, para pagar.

Pero eso te lo hacen en cualquier sitio no?

Saludos


Título: Re: La música y los derechos de copyright.
Publicado por: zxplane en 18 Diciembre, 2008, 19:51:41
Cada vez está todo más imposible.
Muchas veces un video no dura ni un día, recordemos el último que dejo Avenger de un A320.


Título: Re: La música y los derechos de copyright.
Publicado por: Manlezl en 18 Diciembre, 2008, 20:17:50
Deltaromeo, ¿puedes explicarnos un poco en que fundamentas tu reclamacion, cual es el contenido del art. 19, su interpretacion aplicada a la distribución en youtube etc..?


Título: Re: La música y los derechos de copyright.
Publicado por: AvEngEr en 18 Diciembre, 2008, 20:35:25
Cada vez está todo más imposible.
Muchas veces un video no dura ni un día, recordemos el último que dejo Avenger de un A320.

Mi memoria ya no es lo que era, pero yo con un Airbus??? eso me parece altamente improbable...  ;D


Título: Re: La música y los derechos de copyright.
Publicado por: DeltaRomeo en 18 Diciembre, 2008, 21:46:15
Deltaromeo, ¿puedes explicarnos un poco en que fundamentas tu reclamacion, cual es el contenido del art. 19, su interpretacion aplicada a la distribución en youtube etc..?

Citar
Artículo 19. Distribución

1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.

3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.

4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento.

Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.

5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.

Youtube es muy ambiguo, pero se refiere al tema como "infracción de los derechos de copyright". El resultado de la primera reclamación que haces en Youtube es igual de robótica que la cancelación, copio el fragmento:

Citar
En respuesta a tu impugnación de una coincidencia del sistema de identificación de vídeos, UMG ha revisado tu vídeo Da-42 aterrizando en LESA y ha confirmado su reclamación de la totalidad o parte del contenido de audio. Esta reclamación se realizó como parte del Programa de identificación de contenido de YouTube.


Del Art. 19 se puede desprender que el uso que estoy haciendo de la música es un préstamo, pues no hay ánimo de lucro. En el artículo 31 se dice:

Citar
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Nos acogeremos al punto 1. El artículo 18 se refiere a la reproducción:

Citar
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Por lo tanto, yo interpreto que la reproducción privada sin ánimo de lucro, aunque sea distribuida, es legal.

Acogiéndose al punto 2 del artículo 31 también tendríamos derecho, pero ya me lío con leyes tan tan enrevesadas y tengo ganas de cenar.